domingo, 4 de diciembre de 2011

"Acción Pauliana"


Ensayo

Como lo menciona José Castán la acción pauliana es la que corresponde a los acreedores para pedir la revocatoria de los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de sus acreedores. El fundamento jurídico de la acción pauliana es el derecho de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor tanto de los bienes futuros como presentes, o sea que el acreedor cuida  el patrimonio para que este no pierde sus intereses.
Tenemos tres características de la acción pauliana:
1.   Personal: Esta refiere a que no persigue los bienes sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio significa que el acreedor actúa de forma directa y personal.
2.   Rescisoria: Busca precisamente revocar el acto jurídico que ha debilitado el patrimonio del deudor en perjuicio de los acreedores.
3.   Subsidiaria: Esta se aplica en el caso de agotar todas las acciones legales en contra del deudor, esta protege por medio de la ley el patrimonio del interés del acreedor.
La acción pauliana tiene dos requisitos básicos los cuales son:
1.   El fraude del deudor como elemento subjetivo: significa que deudor sabe que al disminuir su patrimonio está afectando el interés de su acreedor.

2.    El perjuicio del acreedor como elemento objetivo: esto significa que el acto impugnado provoque en el patrimonio del deudor una disminución que lo deje insuficiente para atender el crédito.

La revocación se declara únicamente en interés del acreedor que la ejerce y como consecuencia no beneficia a otros acreedores ni la pueden invocar o solicitar. Cuando el acreedor es condicional y tiene una expectativa de derecho si demuestra o se dan las circunstancias por las cuales se puede ejercitar la acción pauliana, la cual está protegida por la ley. De acuerdo con nuestro código civil en el artículo 848 se ordena que aunque el crédito esté sujeto a condición el acreedor puede demandar la acción pauliana.

Bibliografía:

Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores

1 comentario:

  1. Paola, está bien tu ensayo en cuanto reúne la información básica del tema en estudio, es importante agregar que esta acción tiene su fundamento principalmente en el artículo 981 del Código Civil y recordar que también debe presumirse el estado de insolvencia del deudor, para que sea posible su ejercicio en la sede judicial. Ian.

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