domingo, 11 de diciembre de 2011

"Acción por Simulación"

Ensayo


El concepto de la acción por simulación como se comenta en la lectura según ferrara “es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes; para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”. Para dejar más claro el concepto seria que se simula cuando las partes declaran en forma diferente a lo que han querido con el fin de producir un engaño.
Existen dos clases de simulación las cuales son:
1.   Absoluta: se produce en un acto o contrato que sólo tiene existencia aparente, es decir, cuando las partes en realidad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias.
2.   Relativa: cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato. Existen tres tipos: 1. Por la naturaleza, 2. Por el contenido de un contrato, 3. Por la persona de los contratantes.
Algunos de los requisitos que tiene el acto simulado son:
1.   Acuerdo de las partes: es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad fingida, el engaño debe ser bilateral  en el sentido de la unión de voluntades a un mismo fin.
2.   Discordancia: debe ser voluntaria por ambas partes, este distingue el acto simulado del error, en el cual no hay conformidad en los sujetos, pero el error no es querido es voluntario.
3.   Intención de engañar: el engaño siempre se presenta en la simulación, ese engaño debe causar daños a terceros o distraer la ley.
Tenemos algunas características de la acción por simulación serian la declarativa( tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del aparece efectuado, carece de la vinculación con las acciones de nulidad en su objeto); prescriptible(cuando exista un contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados prolongándose por el tiempo( 4 años) que se quiera no por eso sufre modificación); personal( se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores lesionando los intereses de los acreedores y con la acción estos defienden un derecho que es de ellos); directa( los acreedores tienen acción en la que actúan en nombre propio para demostrar la ficción del negocio sin necesidad de recurrir a la acción oblicua); universal( en el proceso civil de nulidad por simulación se tiene que demandar a todos los participantes del acto aparente puesto que la sentencia se pronuncia contra ellos); indivisible( ataca el acto ficticio en su totalidad, en su integridad y no puede declararse inexistente en una parte y real en otra).
Para poder ejercer la acción por simulación se tienen que tener dos puntos importantes:
1.   Titularidad de un derecho subjetivo: Este se refiere al factor del interés. Todo sujeto poseedor de un derecho regulado, está facultado para hacer declarar judicialmente la simulación de cualquier acto de carácter ficticio que le puede ocasionar perjuicio, es decir, debe tener un interés jurídicamente tutelable.
2.  Que se derive de un perjuicio: Es necesario que el titular haya sido o pueda ser afectado por el acto ficticio.
Ejemplo
María  tiene un préstamo, la cual se encuentra atrasada en los pagos; su único patrimonio es su motocicleta para que no le embarguen su motocicleta,  hace la simulación de  la venta a su hermana Natalia, pero conserva la motocicleta como que si no la hubiera vendido.

Bibliografía:
Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores

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