domingo, 27 de noviembre de 2011

"Acción Oblicua"

Ensayo

La acción oblicua se refiere al poder que el ordenamiento jurídico brinda a los acreedores para ejercitar las acciones y derechos que corresponden al deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se le debe. Como se menciona en la lectura la acción oblicua se conoce con tres nombres los cuales son: indirecta(es cuando el acreedor no interviene en los negocios directamente, en nombre propio, sino en representación del deudor), subrogatoria, y refleja.
Una de las principales funciones de la acción oblicua es que trata de proteger al acreedor de la falta de pago del deudor. Otra función seria que el acreedor no tiene garantizado el pago solamente cuando el deudor deje a su disposición sus bienes y así poderlo embargar sin embargo el acreedor no puede administrar los bienes del deudor salvo que se dé en presencia del derecho de crédito.   
Como lo comenta don Alberto Brenes tenemos cuatro requisitos los cuales son:
1.   Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario (valor que se le asigna a la cosa que responde por la prestación).
2.   Que los derechos o acciones del deudor no sean aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación.
3.   Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible.
4.   Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado.
En la acción oblicua participan tres sujetos:
1.   Accionante es el acreedor que es autorizado para ejercitar la acción oblicua.
2.   Accionado es el deudor contra quien se ejercita los derechos del acreedor accionante.
3.   Demandado es el deudor contra quien se gestionará judicialmente el pago de sus deudas incumplidas.

Ejemplo:

   Cuando una persona solicita un crédito para una hipoteca y si este no cumple con la cancelación de la deuda. El banco solicita al deudor autorización para poderle embargar, luego el banco debe proceder judicialmente para poderle cobrar.


Bibliografía:

Montero-Piña, F. (1999). OBLIGACIONES. San José, Costa Rica Premiá Editores.



domingo, 20 de noviembre de 2011

domingo, 13 de noviembre de 2011

domingo, 6 de noviembre de 2011

“Obligaciones de Medios y de Resultados”


Según la doctrina de Demogue se refiere a los medios se les conoce también con el nombre de la prestación, no autoriza a prescindir del resultado. Menciona tres puntos importantes de las obligaciones en general como lo son dar, hacer, no hacer. Toda obligación implica un deber de conducta, es claro que siempre se va a necesitar de determinados medios (que son la actividad propiamente dicha) para  cumplir la obligación, pero no existe ningún espacio vacío entre la actividad desplegada para el pago y el pago mismo. Esa actividad constituye parte del pago, en tanto que el pago se efectúa realizando dicha actividad.
En la obligación más simple, que ha sido ilustrada con el ejemplo de dar una suma de dinero, resulta imposible demostrar esa diferencia entre los pretendidos medios y los pretendidos resultados, ya podemos imaginar que esa distinción es menos factible de ser apreciada en obligaciones cuya prestación implique la realización de actividades algo más complejas.
Un ejemplo citado por Demogue es el del médico, quien no promete la curación del paciente sino sólo sus cuidados. Es evidente que dentro de su lógica califica a tal obligación como una de medios y de resultados.
Demogue piensa que la obligación del conductor de un automóvil respecto a las personas que transporta, es una obligación de resultados. Sino que solamente se obliga a conducir al pasajero sano y salvo a su destino. Queda claro que resulta la distinción, ya que toda obligación implica necesariamente la existencia de un objeto denominado prestación, la misma que el deudor va a tener que ejecutar a favor del acreedor; y esa prestación  forzosamente será de dar, de hacer o de no hacer.
Se comenta que la  ejecución de una prestación no puede ser vista como medio para cumplir, pues ejecutar una prestación constituye el cumplimiento propiamente dicho de la misma. En consecuencia, no es que hayan medios y  resultados. Si se percibe al medio como algo independiente del resultado, llegaríamos a sostener que una prestación se cumple o ejecuta (medio) pero no se paga (ausencia de resultado).
El Derecho de Obligaciones ve estrictamente a aquello que ha sido convenido por las partes, de modo tal que no es otro el régimen de cumplimiento. Donde podemos decir que tato los medios como los resultados se observan más que todo en los contratos.


Bibliografía:
Osterling, F. P; Castillo, F.M. (s.f). El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil.