domingo, 25 de septiembre de 2011

"Las Fuentes de las Obligaciones"

Fuentes de las Obligaciones
Definición
Fuente Normativa
 Contrato
Existe el contrato cuando entre dos o más personas  tienen un acuerdo sobre una declaración de voluntad común  destinada para regular sus derechos. Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones.
Según nuestro código civil  estos se rigen por medio del artículo 1022, 1023, 1024 y 1025.
Cuasicontrato
Es el hecho cuando una persona permitido por la ley que la obliga  hacia ella; sin tener un acuerdo entre sí.
Claramente lo podemos ver en el artículo 1043 de nuestro código civil.
Delito
Es el hecho típico y antijurídico en el que se produce a la victima un daño a su patrimonio y que debe ser reparado económicamente.
Este se regula por medio del artículo 1045 de nuestro código civil.
Cuasidelito
Este se diferencia del delito ya que la intencionalidad del sujeto que comete el crimen la hace sin intención de producir un daño.
Este se regula por medio del artículo 1045 y 1046 de nuestro código civil.
Ley
La ley como fuente está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinadas  por una norma jurídica .Esta es una fuente importante de las obligaciones ya que todas estas se rigen por ella  por medio del ordenamiento jurídico.
Este se regula por medio del artículo 1064 de nuestro código civil.

domingo, 18 de septiembre de 2011

"La Importancia de las Obligaciones Civiles en el Derecho"


Primero que nada ¿Qué es una obligación?,es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que ejecute una prestación, que puede consistir en un dar, en una acción o en una abstención. Como lo vemos en nuestro código civil en el articulo 629 ó 637.

Como lo comenta uno de los autores al principio  actualmente la mayoría de las personas creen que el Derecho Publico son las obligaciones que tiene el Estado con los ciudadanos o los ciudadanos con el Estado por ejemplo cuando pagamos el peaje, impuestos; y que el Derecho Privado es cuando compramos una casa, las sociedades. Podemos decir que el Derecho Publico le pone limitaciones al Derecho Privado porque sino nuestra sociedad fuera un caos sin esta. 

Quisiera decir que desde la época romana se vio el "Ius Civile" como la forma de organización de una sociedad donde ellos creaban sus normas para tener un orden, tenían la obligación de pagar impuestos por medio de la tributacion, participar del censo era una obligación. Tenemos que decir que actualmente no hay una definición clara de lo que es "Publico ó Privado" ya que estos están entrelazados ya que uno depende del otro en diferentes aspectos.

De igual manera vemos la observación de que el derecho objetivo y subjetivo tienen limites entre sí para poder actuar, una seria todo derecho subjetivo presupone una relación jurídica, pero no toda relación jurídica supone un derecho subjetivo. El cual el derecho subjetivo se clasifica en dos formas 1) derecho absoluto, este es un deber jurídico de respeto con todas las personas como el derecho de la propiedad; 2) derecho relativo, es cuando se crea un deber jurídico respecto de determinada persona como el crédito, obligaciones o derechos personales.

Una obligación la podemos ver claramente en los contratos donde se encuentran dos personas relacionadas entre sí, como lo es el acreedor y el deudor. Hay una frase del filosofo Séneca con la quiero terminar que dice "El obligación nos pone de dar el haber dado"; con esta frase esta clara la definición de obligación que es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. 




Bibliografía: 

Brenes, A. (1990).Tratado de las obligaciones.( sexta edición).San José: Juricentro. 

Montero, F.(1999).Obligaciones. San José: premia editores.

Parajeles, G.(2002). Código Civil. (9 ed.) San José: Investigaciones jurídicas. 

Pérez, V. (1994). Derecho privado. San José: litografía e imprenta LIL S.A.

Rocha, C. (2008).Manual de introducción al derecho. Bogotá: Editorial Universidad del   Rosario. 



domingo, 11 de septiembre de 2011

Glosario Jurídico

Actividad judicial no contenciosa: Facultad y virtud de obrar o actuar en lo perteneciente a un juicio que no es sobre cosas o derechos que disputan entre sí varias partes contrarias.

Actor: Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda. En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante.

Actos procesales: Son actos procesales, los actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque puedan tener también eficacia extraprocesal). Teniendo en cuenta su origen, pueden ser, actos del tribunal y de las partes.

Audiencia oral: Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas.

Auto de traslado: Comunicación que de las pretensiones o alegados de una parte se da a otra, para su conocimiento, impugnación o conformidad. 

Autocomposición: Bienes o derechos que consisten en un acuerdo de las partes involucradas.

Autotutela: Que protege, ampara o defiende. / Defensa o amparo, bienes o derechos por uno mismo.  

Contestación: Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.

Declaración de parte: Acción o efecto de declarar. / Deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales.

Demanda: Petición, solicitud, súplica, ruego. / Petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.

Demandado: Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última clasificación se va tornando privativa del proceso penal.

Documento: Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa, o al menos, que se aduce con tal propósito.

Heterocomposición: Implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.

Juez: El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. / Por antonomasia, juez es quien decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia, pronuncia decisiones en juicio.


Jurisdicción: Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. / Conjunto de atribuciones que corresponden a una materia y en cierta esfera territorial. / Poder para gobernar y para aplicar las leyes. / La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. / Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad.

Partes: Porción de algo. / Fragmento, fracción, trozo. / En especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias. / Cantidad concreta o especial de un género o agregado numeroso. / Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural. / Contratante. / Litigante; sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso criminal, el querellante o el acusado. / Tercero que interviene en un proceso. 

Perito: Especialista, conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio. / Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. / Para definir un perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona “que, poseyendo especialidades conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.

Principio de bilateralidad: Lo que consta de dos lados o partes. / En Derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compraventa (cosa y precio), en la permuta (cosa por cosa distinta), etc.  

Principio de concentración: Procedimiento que consiste en que los actos procesales se realicen en una sola audiencia o en pocas audiencias próximas entre sí, concentrándose sus actuaciones.

Principio de inmediación: Procedimiento que implica la presencia constante del órgano jurisdiccional que conoce del proceso en todas las fases del mismo, con el fin de que la resolución judicial se funde en lo visto y oído por él.

Principio de oralidad: Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada. Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.)

Principio de publicidad: En el procedimiento significa el leal conocimiento de las  actuaciones de algún caso a los ciudadanos. 

Proceso contencioso: Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria.

Proceso judicial: Es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

Prueba: Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. / Cabal refutación de una falsedad.

Reconocimiento judicial: Se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona.

Recurso de apelación: Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal, o de otra jurisdicción donde esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos.

Recurso de revocatoria: Es un medio de impugnación que doctrinalmente se le denomina recurso jerárquico, el cual se plantea contra lo resuelto por un órgano subordinado y el superior jerárquico del órgano administrativo es el que debe resolver el recurso.

Sentencia: Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. / Resolución judicial en una causa. / Fallo en la cuestión principal de un proceso. / El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia. / La decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.


Sujetos del proceso: En general, los términos persona, sujeto del Derecho y titular del derecho se consideran sinónimos pero en la práctica se emplean de la siguiente manera. 1) Persona, para referirse al ente sustantivo del orden jurídico considerado en sí mismo, aisladamente; en cambio, se habla de 2) sujeto del derecho, al referirse a la persona actuando en una relación jurídica. Así, se dice persona por nacer y no sujeto por nacer; sujeto activo y no persona activa; sujeto pasivo y no persona pasiva, etc.

Teoría del caso: Conocimiento meramente especulativo sobre una rama del saber o a cerca de una actividad. / Conjunto de leyes o principios que determinan un orden en efectos o fenómenos.

Testigo: Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. / Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba. 









Bibliografía:


Cabanellas, G. (1998). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.

Garrone, J. A. (1994). Diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina: Artes Gráficas Candil S. R. L.



viernes, 9 de septiembre de 2011

¿ Que significa para mí ser abogado?

Primero que nada tenemos que tener claro que es un abogado, cuáles son sus funciones, que deber tienen con la sociedad y nosotros mismos como futuros profesionales. Un abogado es la persona encargada de defender a las personas en procesos judiciales y administrativos, asesorar en materia jurídica a las personas entre otras funciones. Podemos decir que una regla de oro para un abogado seria que nunca puede dejar de estudiar ya que nuestras leyes van cambiando, aprueban nuevas normas, se hacen reformas en las leyes o códigos.


Un abogado tiene la responsabilidad de tener claro el decálogo donde este indica puntos claves como lo son: piensa, estudia, lucha , trabaja, tolera, ser leal, tener paciencia, tolerar, tener fe, olvidar  y ama la profesión. Esto nos enseña que todo abogado debe pensar para poder ejercer el derecho, trabajar ya que este es un servicio a la justicia, tiene que ser leal a su cliente, entre otros.


Personalmente para mí un abogado es una persona la cual le brinda un servicio a la sociedad por su conocimiento y formación mediante la ayuda que este brinda a los ciudadanos para soluciones de algunas circunstancias ó problemas que este atraviesa. De igual manera se encarga de aplicar la ley de una forma responsable ante cualquier circunstancia que se presente.

Todo abogado debe luchar por el derecho pero aún mas por la justicia; ya que está nos rige a todos.Mediante leyes, códigos
, normas, estas se encargan de velar por el orden y la justicia de administrar la ley.


Hay una frase de Juan Pablo II (1978) que dice "La paz exige cuatro condiciones esenciales: verdad, justicia, amor y libertad". Esta nos quiere dar a entender que para tener  paz debemos decir la verdad, ser justos, dar libertad al quien la merece y amor. Personalmente me encuentro alegre de haber escogido esta profesión por medio de la cual podre brindar la ayuda necesaria a las personas que la necesiten y ser justa e imparcial ante la injusticia.