domingo, 27 de noviembre de 2011

"Acción Oblicua"

Ensayo

La acción oblicua se refiere al poder que el ordenamiento jurídico brinda a los acreedores para ejercitar las acciones y derechos que corresponden al deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se le debe. Como se menciona en la lectura la acción oblicua se conoce con tres nombres los cuales son: indirecta(es cuando el acreedor no interviene en los negocios directamente, en nombre propio, sino en representación del deudor), subrogatoria, y refleja.
Una de las principales funciones de la acción oblicua es que trata de proteger al acreedor de la falta de pago del deudor. Otra función seria que el acreedor no tiene garantizado el pago solamente cuando el deudor deje a su disposición sus bienes y así poderlo embargar sin embargo el acreedor no puede administrar los bienes del deudor salvo que se dé en presencia del derecho de crédito.   
Como lo comenta don Alberto Brenes tenemos cuatro requisitos los cuales son:
1.   Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario (valor que se le asigna a la cosa que responde por la prestación).
2.   Que los derechos o acciones del deudor no sean aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación.
3.   Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible.
4.   Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado.
En la acción oblicua participan tres sujetos:
1.   Accionante es el acreedor que es autorizado para ejercitar la acción oblicua.
2.   Accionado es el deudor contra quien se ejercita los derechos del acreedor accionante.
3.   Demandado es el deudor contra quien se gestionará judicialmente el pago de sus deudas incumplidas.

Ejemplo:

   Cuando una persona solicita un crédito para una hipoteca y si este no cumple con la cancelación de la deuda. El banco solicita al deudor autorización para poderle embargar, luego el banco debe proceder judicialmente para poderle cobrar.


Bibliografía:

Montero-Piña, F. (1999). OBLIGACIONES. San José, Costa Rica Premiá Editores.



3 comentarios:

  1. Buenas tardes compañera
    Es importante agregar el principio de garantía universal, ya que el patrimonio del deudor es la garantía universal para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación. Tal como lo indica el articulo 981 del Código Civil.

    Gracias.

    ResponderEliminar
  2. Buenas compañera

    Muy bien, sin embargo podemos acotar también la subrogación de la acción procesal, donde quede claro que se subroga la acción por parte del accionante y no el derecho íntegro que posee el deudor con respecto al patrimonio. Gracias

    ResponderEliminar
  3. Paola

    Muy bien tu trabajo. Es importante tener en cuenta los comentarios que te hacen tus compañeros. Además recuerda que el principal requisito para ejercer la acción oblicua consiste en obtener autorización judicial, y como no existe un procedimiento diseñado específicamente para ese propósito, es necesario acudir al proceso ordinario, lo que ha ocasionado que en la práctica la acción oblicua o indirecta resulte ser poco útil. Ian.

    ResponderEliminar