domingo, 11 de diciembre de 2011

"Acción por Simulación"

Ensayo


El concepto de la acción por simulación como se comenta en la lectura según ferrara “es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes; para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”. Para dejar más claro el concepto seria que se simula cuando las partes declaran en forma diferente a lo que han querido con el fin de producir un engaño.
Existen dos clases de simulación las cuales son:
1.   Absoluta: se produce en un acto o contrato que sólo tiene existencia aparente, es decir, cuando las partes en realidad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias.
2.   Relativa: cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato. Existen tres tipos: 1. Por la naturaleza, 2. Por el contenido de un contrato, 3. Por la persona de los contratantes.
Algunos de los requisitos que tiene el acto simulado son:
1.   Acuerdo de las partes: es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad fingida, el engaño debe ser bilateral  en el sentido de la unión de voluntades a un mismo fin.
2.   Discordancia: debe ser voluntaria por ambas partes, este distingue el acto simulado del error, en el cual no hay conformidad en los sujetos, pero el error no es querido es voluntario.
3.   Intención de engañar: el engaño siempre se presenta en la simulación, ese engaño debe causar daños a terceros o distraer la ley.
Tenemos algunas características de la acción por simulación serian la declarativa( tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del aparece efectuado, carece de la vinculación con las acciones de nulidad en su objeto); prescriptible(cuando exista un contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados prolongándose por el tiempo( 4 años) que se quiera no por eso sufre modificación); personal( se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores lesionando los intereses de los acreedores y con la acción estos defienden un derecho que es de ellos); directa( los acreedores tienen acción en la que actúan en nombre propio para demostrar la ficción del negocio sin necesidad de recurrir a la acción oblicua); universal( en el proceso civil de nulidad por simulación se tiene que demandar a todos los participantes del acto aparente puesto que la sentencia se pronuncia contra ellos); indivisible( ataca el acto ficticio en su totalidad, en su integridad y no puede declararse inexistente en una parte y real en otra).
Para poder ejercer la acción por simulación se tienen que tener dos puntos importantes:
1.   Titularidad de un derecho subjetivo: Este se refiere al factor del interés. Todo sujeto poseedor de un derecho regulado, está facultado para hacer declarar judicialmente la simulación de cualquier acto de carácter ficticio que le puede ocasionar perjuicio, es decir, debe tener un interés jurídicamente tutelable.
2.  Que se derive de un perjuicio: Es necesario que el titular haya sido o pueda ser afectado por el acto ficticio.
Ejemplo
María  tiene un préstamo, la cual se encuentra atrasada en los pagos; su único patrimonio es su motocicleta para que no le embarguen su motocicleta,  hace la simulación de  la venta a su hermana Natalia, pero conserva la motocicleta como que si no la hubiera vendido.

Bibliografía:
Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores

domingo, 4 de diciembre de 2011

"Acción Pauliana"


Ensayo

Como lo menciona José Castán la acción pauliana es la que corresponde a los acreedores para pedir la revocatoria de los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de sus acreedores. El fundamento jurídico de la acción pauliana es el derecho de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor tanto de los bienes futuros como presentes, o sea que el acreedor cuida  el patrimonio para que este no pierde sus intereses.
Tenemos tres características de la acción pauliana:
1.   Personal: Esta refiere a que no persigue los bienes sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio significa que el acreedor actúa de forma directa y personal.
2.   Rescisoria: Busca precisamente revocar el acto jurídico que ha debilitado el patrimonio del deudor en perjuicio de los acreedores.
3.   Subsidiaria: Esta se aplica en el caso de agotar todas las acciones legales en contra del deudor, esta protege por medio de la ley el patrimonio del interés del acreedor.
La acción pauliana tiene dos requisitos básicos los cuales son:
1.   El fraude del deudor como elemento subjetivo: significa que deudor sabe que al disminuir su patrimonio está afectando el interés de su acreedor.

2.    El perjuicio del acreedor como elemento objetivo: esto significa que el acto impugnado provoque en el patrimonio del deudor una disminución que lo deje insuficiente para atender el crédito.

La revocación se declara únicamente en interés del acreedor que la ejerce y como consecuencia no beneficia a otros acreedores ni la pueden invocar o solicitar. Cuando el acreedor es condicional y tiene una expectativa de derecho si demuestra o se dan las circunstancias por las cuales se puede ejercitar la acción pauliana, la cual está protegida por la ley. De acuerdo con nuestro código civil en el artículo 848 se ordena que aunque el crédito esté sujeto a condición el acreedor puede demandar la acción pauliana.

Bibliografía:

Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores