domingo, 11 de diciembre de 2011

"Acción por Simulación"

Ensayo


El concepto de la acción por simulación como se comenta en la lectura según ferrara “es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes; para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”. Para dejar más claro el concepto seria que se simula cuando las partes declaran en forma diferente a lo que han querido con el fin de producir un engaño.
Existen dos clases de simulación las cuales son:
1.   Absoluta: se produce en un acto o contrato que sólo tiene existencia aparente, es decir, cuando las partes en realidad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias.
2.   Relativa: cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato. Existen tres tipos: 1. Por la naturaleza, 2. Por el contenido de un contrato, 3. Por la persona de los contratantes.
Algunos de los requisitos que tiene el acto simulado son:
1.   Acuerdo de las partes: es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad fingida, el engaño debe ser bilateral  en el sentido de la unión de voluntades a un mismo fin.
2.   Discordancia: debe ser voluntaria por ambas partes, este distingue el acto simulado del error, en el cual no hay conformidad en los sujetos, pero el error no es querido es voluntario.
3.   Intención de engañar: el engaño siempre se presenta en la simulación, ese engaño debe causar daños a terceros o distraer la ley.
Tenemos algunas características de la acción por simulación serian la declarativa( tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del aparece efectuado, carece de la vinculación con las acciones de nulidad en su objeto); prescriptible(cuando exista un contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados prolongándose por el tiempo( 4 años) que se quiera no por eso sufre modificación); personal( se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores lesionando los intereses de los acreedores y con la acción estos defienden un derecho que es de ellos); directa( los acreedores tienen acción en la que actúan en nombre propio para demostrar la ficción del negocio sin necesidad de recurrir a la acción oblicua); universal( en el proceso civil de nulidad por simulación se tiene que demandar a todos los participantes del acto aparente puesto que la sentencia se pronuncia contra ellos); indivisible( ataca el acto ficticio en su totalidad, en su integridad y no puede declararse inexistente en una parte y real en otra).
Para poder ejercer la acción por simulación se tienen que tener dos puntos importantes:
1.   Titularidad de un derecho subjetivo: Este se refiere al factor del interés. Todo sujeto poseedor de un derecho regulado, está facultado para hacer declarar judicialmente la simulación de cualquier acto de carácter ficticio que le puede ocasionar perjuicio, es decir, debe tener un interés jurídicamente tutelable.
2.  Que se derive de un perjuicio: Es necesario que el titular haya sido o pueda ser afectado por el acto ficticio.
Ejemplo
María  tiene un préstamo, la cual se encuentra atrasada en los pagos; su único patrimonio es su motocicleta para que no le embarguen su motocicleta,  hace la simulación de  la venta a su hermana Natalia, pero conserva la motocicleta como que si no la hubiera vendido.

Bibliografía:
Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores

domingo, 4 de diciembre de 2011

"Acción Pauliana"


Ensayo

Como lo menciona José Castán la acción pauliana es la que corresponde a los acreedores para pedir la revocatoria de los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de sus acreedores. El fundamento jurídico de la acción pauliana es el derecho de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor tanto de los bienes futuros como presentes, o sea que el acreedor cuida  el patrimonio para que este no pierde sus intereses.
Tenemos tres características de la acción pauliana:
1.   Personal: Esta refiere a que no persigue los bienes sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio significa que el acreedor actúa de forma directa y personal.
2.   Rescisoria: Busca precisamente revocar el acto jurídico que ha debilitado el patrimonio del deudor en perjuicio de los acreedores.
3.   Subsidiaria: Esta se aplica en el caso de agotar todas las acciones legales en contra del deudor, esta protege por medio de la ley el patrimonio del interés del acreedor.
La acción pauliana tiene dos requisitos básicos los cuales son:
1.   El fraude del deudor como elemento subjetivo: significa que deudor sabe que al disminuir su patrimonio está afectando el interés de su acreedor.

2.    El perjuicio del acreedor como elemento objetivo: esto significa que el acto impugnado provoque en el patrimonio del deudor una disminución que lo deje insuficiente para atender el crédito.

La revocación se declara únicamente en interés del acreedor que la ejerce y como consecuencia no beneficia a otros acreedores ni la pueden invocar o solicitar. Cuando el acreedor es condicional y tiene una expectativa de derecho si demuestra o se dan las circunstancias por las cuales se puede ejercitar la acción pauliana, la cual está protegida por la ley. De acuerdo con nuestro código civil en el artículo 848 se ordena que aunque el crédito esté sujeto a condición el acreedor puede demandar la acción pauliana.

Bibliografía:

Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores

domingo, 27 de noviembre de 2011

"Acción Oblicua"

Ensayo

La acción oblicua se refiere al poder que el ordenamiento jurídico brinda a los acreedores para ejercitar las acciones y derechos que corresponden al deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se le debe. Como se menciona en la lectura la acción oblicua se conoce con tres nombres los cuales son: indirecta(es cuando el acreedor no interviene en los negocios directamente, en nombre propio, sino en representación del deudor), subrogatoria, y refleja.
Una de las principales funciones de la acción oblicua es que trata de proteger al acreedor de la falta de pago del deudor. Otra función seria que el acreedor no tiene garantizado el pago solamente cuando el deudor deje a su disposición sus bienes y así poderlo embargar sin embargo el acreedor no puede administrar los bienes del deudor salvo que se dé en presencia del derecho de crédito.   
Como lo comenta don Alberto Brenes tenemos cuatro requisitos los cuales son:
1.   Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario (valor que se le asigna a la cosa que responde por la prestación).
2.   Que los derechos o acciones del deudor no sean aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación.
3.   Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible.
4.   Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado.
En la acción oblicua participan tres sujetos:
1.   Accionante es el acreedor que es autorizado para ejercitar la acción oblicua.
2.   Accionado es el deudor contra quien se ejercita los derechos del acreedor accionante.
3.   Demandado es el deudor contra quien se gestionará judicialmente el pago de sus deudas incumplidas.

Ejemplo:

   Cuando una persona solicita un crédito para una hipoteca y si este no cumple con la cancelación de la deuda. El banco solicita al deudor autorización para poderle embargar, luego el banco debe proceder judicialmente para poderle cobrar.


Bibliografía:

Montero-Piña, F. (1999). OBLIGACIONES. San José, Costa Rica Premiá Editores.



domingo, 20 de noviembre de 2011

domingo, 13 de noviembre de 2011

domingo, 6 de noviembre de 2011

“Obligaciones de Medios y de Resultados”


Según la doctrina de Demogue se refiere a los medios se les conoce también con el nombre de la prestación, no autoriza a prescindir del resultado. Menciona tres puntos importantes de las obligaciones en general como lo son dar, hacer, no hacer. Toda obligación implica un deber de conducta, es claro que siempre se va a necesitar de determinados medios (que son la actividad propiamente dicha) para  cumplir la obligación, pero no existe ningún espacio vacío entre la actividad desplegada para el pago y el pago mismo. Esa actividad constituye parte del pago, en tanto que el pago se efectúa realizando dicha actividad.
En la obligación más simple, que ha sido ilustrada con el ejemplo de dar una suma de dinero, resulta imposible demostrar esa diferencia entre los pretendidos medios y los pretendidos resultados, ya podemos imaginar que esa distinción es menos factible de ser apreciada en obligaciones cuya prestación implique la realización de actividades algo más complejas.
Un ejemplo citado por Demogue es el del médico, quien no promete la curación del paciente sino sólo sus cuidados. Es evidente que dentro de su lógica califica a tal obligación como una de medios y de resultados.
Demogue piensa que la obligación del conductor de un automóvil respecto a las personas que transporta, es una obligación de resultados. Sino que solamente se obliga a conducir al pasajero sano y salvo a su destino. Queda claro que resulta la distinción, ya que toda obligación implica necesariamente la existencia de un objeto denominado prestación, la misma que el deudor va a tener que ejecutar a favor del acreedor; y esa prestación  forzosamente será de dar, de hacer o de no hacer.
Se comenta que la  ejecución de una prestación no puede ser vista como medio para cumplir, pues ejecutar una prestación constituye el cumplimiento propiamente dicho de la misma. En consecuencia, no es que hayan medios y  resultados. Si se percibe al medio como algo independiente del resultado, llegaríamos a sostener que una prestación se cumple o ejecuta (medio) pero no se paga (ausencia de resultado).
El Derecho de Obligaciones ve estrictamente a aquello que ha sido convenido por las partes, de modo tal que no es otro el régimen de cumplimiento. Donde podemos decir que tato los medios como los resultados se observan más que todo en los contratos.


Bibliografía:
Osterling, F. P; Castillo, F.M. (s.f). El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil.  

domingo, 30 de octubre de 2011

"El Dinero y las Obligaciones Dinerarias"

¿Qué es el dinero? Elabore una pequeña síntesis que explique la evolución histórica del dinero. 
No se sabe cuál fue expresamente la mercancía utilizada como moneda inicialmente, pero se supo que debía tratarse de un bien que en cada territorio fuese diferente.
Las diversas civilizaciones antiguas emplearon distintas modalidades del llamado dinero mercancía. Así, por ejemplo, entre los bienes más comunes los siguientes fueron utilizados como medida de valor: hierro, collares, bueyes y ganado, que variaban según pueblos y culturas.
EGIPTO
Sin embargo  antes de que existiera la moneda,  ya existía el trueque que era la principal forma de negociación en la civilización egipcia y consistía en el intercambio de un artículo por otro.  Para definirlo de una manera más clara, “intercambio directo de bienes y servicios, sin mediar el dinero”.
Este sistema de intercambio fue muy común en esta cultura en la que los hombres intercambiaban, por ejemplo, un hilo de perlas por un cesto de verduras o el intercambio de anzuelos por comida, entre otros. Este sistema de permuta o cambio utilizaba objetos útiles destinados a la comida, bebida o cualquier otra actividad que satisficiera necesidades. Con el paso del tiempo el trabajo empieza a especializarse y el hombre ya no solo logra la satisfacción de necesidades, sino que aparece el excedente de producción, por lo que las molestias que representaba el trueque llevaron a la mayoría de los pueblos antiguos a adoptar medidas de intercambio más convenientes.
La historia da un paso definitivo con la adopción de barras o tiras de metal que podían dividirse en trozos o hallar su equivalencia a través del peso. Este cambio se dio principalmente debido a que los metales poseen determinadas características que los hacen casi infalsificables además de la facilidad en su utilización debido a que son divisibles y transportables. Sin embargo los antiguos egipcios aunque utilizaron a grande escala los metales, no tuvieron moneda hasta la conquista del valle del Nilo. Para ellos los metales, especialmente el oro, eran útiles en la elaboración de hermosas joyas, ataúdes macizos y objetos sagrados que eran utilizados por los ricos y faraones. En Egipto los metales no tenían un valor comercial o no eran utilizados como lo que comúnmente se llama dinero metálico, sino para ellos el valor era simplemente estético y sagrado, hasta el punto que los reyes egipcios se llevaban sus tesoros a la tumba.
BABILONIA

El antiguo reino de Babilonia se caracterizó por ser, a lo menos durante un tiempo,
el epicentro comercial más importante del mundo. Lo anterior no es sorprendente si se tiene en cuenta la excepcional ubicación del reino, gracias a la cual se podían oír hablar todas las lenguas del mundo antiguo, principalmente por ser allí donde confluían los mercaderes de las dos rutas comerciales más importantes de la época entre Asia y Europa.
Dicha ubicación favorecía aún más a la capital del antiguo reino, la ciudad de Babilonia, convirtiéndola en la piedra angular del comercio y la cultura de la época, tal como lo serían después Roma o Constantinopla. 
 
 Fue aquí, en el antiguo reino Babilónico, donde el comercio comenzó a desarrollarse vertiginosamente permitiendo que se desarrollara un sistema económico basado en un principio, en la cebada como patrón comercial primario. A medida que los
productos, en su mayoría textiles, comenzaron a ser exportados, los metales que se
intercambiaban, como el oro y la plata, adquirieron mucha popularidad entre los
Babilonios, y empezaron a reemplazar a los demás productos como medidas monetaria.
GRECIA 
El sol del hierro y otros metales en Grecia, generó un desarrollo en la tecnología al
tiempo que un estímulo en las relaciones comerciales por el Mediterráneo a partir de las últimas décadas del siglo X AC. La capacidad militar y la posibilidad de acumular riquezas impulsaron los viajes comerciales en busca de metales. El siglo VIII a. de C., se caracterizó por la presencia de factores que manifestaron un desarrollo económico de los territorios griegos, relacionados con el aumento de los contactos comerciales entre los mismos, y el inicio de la navegación por todo el Mar Mediterráneo Oriental y Occidental. La formación de la Polis, consecuencia de este proceso, incide positivamente en el aumento de la capacidad productiva del pueblo griego, lo cual se traduce en la fabricación de productos manufacturados, la adquisición de materias primas y productos de lujo ya elaborados. 
 La moneda, era el instrumento más eficaz para lograr redistribuir a los sectores
explotados, parte de la acumulación de los beneficios que los nobles obtenían de sus
propiedades gracias al trabajo de aquellos. Igualmente, resultaba ser el medio más eficiente para la compra y venta de productos. Los nobles así, aparecen como benefactores del demos, mientras la Polis se erige basándose en un modelo de explotación y redistribución simultánea. 
Por otro lado, la moneda jugó un papel vital en la corrección de desequilibrios
surgidos en las formas económicas ciudadanas, pues a partir del uso de la moneda, quienes no intervenían directamente en la producción de bienes, podían obtener éstos mediante su compra. Es así, que tal instrumento aparece como medio de redistribución social a través de la implantación del salario fijo, además de ser garantía de estabilidad de la Polis según los establece Aristóteles, a partir de las categorías morales que atribuye a la moneda.
Así, la moneda se convirtió en un factor decisivo de la economía de Grecia.
ROMA
Los romanos acuñaron monedas principalmente en plata de diversos valores,
siguiendo el ejemplo de los griegos, siendo muy abundante y de una gran pureza hasta el siglo VII de la fundación de Roma, pero en este siglo, y siguiendo el ejemplo de Cartago se acuñaron denarios “antigua moneda romana, aparecida en el siglo III A.C”. Estas monedas fueron las sucesoras del dracma. Los denarios podían ser de óptima calidad o moneda de cobre recubierta de plata que debía ser aceptada igualmente como buena. Marco Druso en el año 663 propuso que se acuñaran monedas de esta clase, con el fin de poderse procurar dinero para comprar trigo y distribuirlo en el pueblo y cuyo ejemplo siguieron muchos particulares, acuñando moneda por su cuenta y para su cuenta. Tales falsificaciones confundieron al pueblo romano en cuanto a la distinción de unas y otras monedas, produciéndose una gran crisis monetaria que acompaño a la guerra civil y se tradujo en una crisis financiera (la primera de varias registradas), pues el número de moneda falsa acabo con el valor real del dinero.
Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero. 
La característica esencial del dinero radica en su poder adquisitivo y en el hecho de ser susceptible de cambio por todo tipo de bienes. Así pues, a manera de consideración
preliminar, puede señalarse que el dinero tiene las siguientes características:

1. Fungibilidad: Esta característica permite utilizarlo como si se tratase de cualquier
bien, para efectos de realizar un pago determinado.
2. Liquidez: Tiene la facultad de hacerse efectivo en la especie que se pacte y no
requiere de valoración alguna.
3. Neutralidad: Lo exime de ser concebido como ilegal o carente de moral en si
mismo.
Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas. 

Por una parte, debe señalarse que, en estricto sentido, el dinero plástico no puede llamarse dinero. En verdad, se trata de un simple mecanismo de transferencia de valor. Así,
pues, el dinero plástico es un medio que permite o se presta para que las personas puedan
usarlo con el fin de realizar sus pagos, sin la necesidad de manejar especies monetarias físicas, como monedas o billetes. En ese entendido, el principal instrumento por medio del
cual se materializa este medio de pago, son  las tarjetas de crédito, cuyo uso se ha
generalizado hasta  convertirse en  casi un artículo de primera necesidad, por la comodidad
que ofrece portarlas y la seguridad que reporta el poder efectuar un pago automáticamente
sin tener efectivo, o simplemente, de ser el caso, el tener la posibilidad de acudir a un cajero electrónico para obtenerlo. Es entonces, como aquellos quienes sostienen esta teoría, aseveran que el dinero plástico se puede definir como un medio de pago, distinto del dinero conocido tradicionalmente como papel moneda (billetes) y la moneda metálica; representado a través de tarjetas “plásticas” que ofrecen la posibilidad de debitar automáticamente dinero de la cuenta del usuario en el momento en que éste haga uso de ellas, en un establecimiento de comercio cuya aceptación esté permitida como medio de pago, (tarjeta Debito y Crédito) o en cajeros electrónicos de los bancos (tarjeta débito).
La moneda moderna consiste en que es  común para los países integrantes de la unión Europea .Tiene relevancia a nivel mundial y tiene como función lograr la estabilidad y evitar las fronteras económicas logrando la equidad entre los países miembros. Las monedas son un bien de carácter absoluto que y tienen valor  por virtud del Estado y es estrictamente referido a una determinada suma.

Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor. 
Obligaciones Dinerarias
1.       Tienen que dar o entregar una suma de dinero al deudor o al beneficiario.
2.      Deben ser pagadas por medio de los instrumentos de carácter monetarios ya descritos con anterioridad.
3.      El dinero es el medio por excelencia para extinguir obligaciones dinerarias.
4.       Estas recaen sobre un valor absoluto.


Obligaciones de Valor
1.      No integra el contenido de la prestación, ya que intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe.
2.      Se da al estimar el valor de un determinado bien que por su naturaleza no es concebido en forma monetaria.
3.      El dinero no se busca en sí mismo, por su valor real de cambio, de mercado.


¿Que son los intereses?
Son el precio que ha de ser pagado por la utilización de bienes de capital, los intereses presuponen siempre la existencia de una obligación de capital por lo que son accesorios. Este se determina según el volumen del capital y el tiempo durante el cual se está privando de la utilización del mismo.
Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios. 
Intereses retributivos o compensatorios
La función es restablecer el equilibrio patrimonial e impiden que se verifique un enriquecimiento injusto de una persona en perjuicio de otra.
Se le conoce como lucrativo porque son el fruto y el precio que paga el deudor, es la ganancia que obtiene el acreedor. En las obligaciones no pecuniarias, se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes en materia de la obligación.
Intereses sancionatorios o moratorios 
La mora se produce cuando se vence el plazo de la obligación  sin que haya cumplimiento y a partir de ese momento en que la deuda dineraria empieza a generar los intereses moratorios. Sirven como garantía que se pacta a pedido del acreedor para asegurar la restitución del capital que le pertenece.



































































































































































Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores