domingo, 6 de noviembre de 2011

“Obligaciones de Medios y de Resultados”


Según la doctrina de Demogue se refiere a los medios se les conoce también con el nombre de la prestación, no autoriza a prescindir del resultado. Menciona tres puntos importantes de las obligaciones en general como lo son dar, hacer, no hacer. Toda obligación implica un deber de conducta, es claro que siempre se va a necesitar de determinados medios (que son la actividad propiamente dicha) para  cumplir la obligación, pero no existe ningún espacio vacío entre la actividad desplegada para el pago y el pago mismo. Esa actividad constituye parte del pago, en tanto que el pago se efectúa realizando dicha actividad.
En la obligación más simple, que ha sido ilustrada con el ejemplo de dar una suma de dinero, resulta imposible demostrar esa diferencia entre los pretendidos medios y los pretendidos resultados, ya podemos imaginar que esa distinción es menos factible de ser apreciada en obligaciones cuya prestación implique la realización de actividades algo más complejas.
Un ejemplo citado por Demogue es el del médico, quien no promete la curación del paciente sino sólo sus cuidados. Es evidente que dentro de su lógica califica a tal obligación como una de medios y de resultados.
Demogue piensa que la obligación del conductor de un automóvil respecto a las personas que transporta, es una obligación de resultados. Sino que solamente se obliga a conducir al pasajero sano y salvo a su destino. Queda claro que resulta la distinción, ya que toda obligación implica necesariamente la existencia de un objeto denominado prestación, la misma que el deudor va a tener que ejecutar a favor del acreedor; y esa prestación  forzosamente será de dar, de hacer o de no hacer.
Se comenta que la  ejecución de una prestación no puede ser vista como medio para cumplir, pues ejecutar una prestación constituye el cumplimiento propiamente dicho de la misma. En consecuencia, no es que hayan medios y  resultados. Si se percibe al medio como algo independiente del resultado, llegaríamos a sostener que una prestación se cumple o ejecuta (medio) pero no se paga (ausencia de resultado).
El Derecho de Obligaciones ve estrictamente a aquello que ha sido convenido por las partes, de modo tal que no es otro el régimen de cumplimiento. Donde podemos decir que tato los medios como los resultados se observan más que todo en los contratos.


Bibliografía:
Osterling, F. P; Castillo, F.M. (s.f). El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil.  

2 comentarios:

  1. Paola: Por más veces que lo intenté, el vínculo no me redirige hacia tu trabajo. Será bueno revisar que ha ocurrido.

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  2. Buenas Noches

    Contestando a su pregunta fue que cometí un error a la hora de subir la entrada por que la subí en edición html por eso no se observaba el documento.


    Gracias.

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