domingo, 11 de septiembre de 2011

Glosario Jurídico

Actividad judicial no contenciosa: Facultad y virtud de obrar o actuar en lo perteneciente a un juicio que no es sobre cosas o derechos que disputan entre sí varias partes contrarias.

Actor: Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda. En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante.

Actos procesales: Son actos procesales, los actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque puedan tener también eficacia extraprocesal). Teniendo en cuenta su origen, pueden ser, actos del tribunal y de las partes.

Audiencia oral: Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas.

Auto de traslado: Comunicación que de las pretensiones o alegados de una parte se da a otra, para su conocimiento, impugnación o conformidad. 

Autocomposición: Bienes o derechos que consisten en un acuerdo de las partes involucradas.

Autotutela: Que protege, ampara o defiende. / Defensa o amparo, bienes o derechos por uno mismo.  

Contestación: Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.

Declaración de parte: Acción o efecto de declarar. / Deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales.

Demanda: Petición, solicitud, súplica, ruego. / Petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.

Demandado: Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última clasificación se va tornando privativa del proceso penal.

Documento: Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa, o al menos, que se aduce con tal propósito.

Heterocomposición: Implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.

Juez: El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. / Por antonomasia, juez es quien decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia, pronuncia decisiones en juicio.


Jurisdicción: Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. / Conjunto de atribuciones que corresponden a una materia y en cierta esfera territorial. / Poder para gobernar y para aplicar las leyes. / La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. / Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad.

Partes: Porción de algo. / Fragmento, fracción, trozo. / En especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias. / Cantidad concreta o especial de un género o agregado numeroso. / Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural. / Contratante. / Litigante; sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso criminal, el querellante o el acusado. / Tercero que interviene en un proceso. 

Perito: Especialista, conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio. / Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. / Para definir un perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona “que, poseyendo especialidades conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.

Principio de bilateralidad: Lo que consta de dos lados o partes. / En Derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compraventa (cosa y precio), en la permuta (cosa por cosa distinta), etc.  

Principio de concentración: Procedimiento que consiste en que los actos procesales se realicen en una sola audiencia o en pocas audiencias próximas entre sí, concentrándose sus actuaciones.

Principio de inmediación: Procedimiento que implica la presencia constante del órgano jurisdiccional que conoce del proceso en todas las fases del mismo, con el fin de que la resolución judicial se funde en lo visto y oído por él.

Principio de oralidad: Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada. Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.)

Principio de publicidad: En el procedimiento significa el leal conocimiento de las  actuaciones de algún caso a los ciudadanos. 

Proceso contencioso: Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria.

Proceso judicial: Es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

Prueba: Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. / Cabal refutación de una falsedad.

Reconocimiento judicial: Se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona.

Recurso de apelación: Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal, o de otra jurisdicción donde esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos.

Recurso de revocatoria: Es un medio de impugnación que doctrinalmente se le denomina recurso jerárquico, el cual se plantea contra lo resuelto por un órgano subordinado y el superior jerárquico del órgano administrativo es el que debe resolver el recurso.

Sentencia: Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. / Resolución judicial en una causa. / Fallo en la cuestión principal de un proceso. / El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia. / La decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.


Sujetos del proceso: En general, los términos persona, sujeto del Derecho y titular del derecho se consideran sinónimos pero en la práctica se emplean de la siguiente manera. 1) Persona, para referirse al ente sustantivo del orden jurídico considerado en sí mismo, aisladamente; en cambio, se habla de 2) sujeto del derecho, al referirse a la persona actuando en una relación jurídica. Así, se dice persona por nacer y no sujeto por nacer; sujeto activo y no persona activa; sujeto pasivo y no persona pasiva, etc.

Teoría del caso: Conocimiento meramente especulativo sobre una rama del saber o a cerca de una actividad. / Conjunto de leyes o principios que determinan un orden en efectos o fenómenos.

Testigo: Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. / Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba. 









Bibliografía:


Cabanellas, G. (1998). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.

Garrone, J. A. (1994). Diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina: Artes Gráficas Candil S. R. L.



2 comentarios:

  1. Paola

    Muy bien el glosario. Buena selección de las fuentes de información.

    Ian.

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  2. Compañera te felicito por tu trabajo, se nota tu esmero y dedicación, encontraste todas las definiciones. Observando tus fuentes bibliográficas ambas usamos los mismos Diccionarios Jurídicos, en donde las definiciones se encontraban bastante claras y concisas para su comprensión.

    Saludos Cordiales!
    Adriana Valverde.

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