Condicionales
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| Obligaciones Indivisibles | Obligaciones Divisibles |
| Definición: Es cuando una imposibilidad física o jurídica se opone a que el objeto de la prestación sea susceptible de división material o intelectual. Podemos ver el artículo 662 de nuestro código civil un concepto más claro. | Definición: Es cuando ninguna imposibilidad de esa naturaleza impide la división en referencia. Podemos ver el artículo 674 de nuestro código civil un concepto más claro. |
| Características: 1. Proviene de la naturaleza de la cosa, de la voluntad de las partes y aún disposición de la ley, vemos como lo establece nuestro artículo 1037 del código civil. 2. Cualquiera de los acreedores puede reclamar la prestación total a cualquier deudor de la prestación( artículo 664 código civil) 3. Por excepción hay dos derechos reales la servidumbre y la hipoteca son indivisibles por referirse a gravámenes conforme a su condición jurídica (artículo 671 código civil). | Características: 1. Cuando hubieren varios acreedores o deudores en una obligación divisible, los cuales pueden exigir cada uno por separado en provecho exclusivamente propio sobre la prestación debida( artículo 675 código civil) 2. Cada acreedor únicamente tiene personalidad para exigir la parte a cada una de las partes ya que son fracciones de una prestación (artículo 675 código civil). |
| Obligaciones Alternativas | Obligaciones Facultativas |
| Definición: Son aquellas que constriñen al deudor a una sola de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución o el pago de una de ellas. | Definición: Son aquellas cuando el deudor debe solamente una prestación la cual puede cancelarla entregando otra distinta a la que le prestaron. |
| Diferencias: 1. En esta el perecimiento fortuito de una de las prestaciones no afecta el interés del acreedor. 2. Existe la concentración por elección que pertenece al deudor y por convenio al acreedor. | Diferencias: 1. En esta el deudor se libera de la responsabilidad con el acreedor. 2. En el derecho de elegir entre la obligación principal y la sustitutiva le corresponde al deudor. |
| Características: 1. En esta hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato y que el deudor no debe pagar con todas, sino solo con una de ellas. 2. No existe jerarquización, porque están en un plano de igualdad. | Características: 1. Este modo de obligación suele tener origen en los contratos , los testamentos y aún en la ley 2. Si existe la jerarquización porque hay una obligación principal y otra sustitutiva. |
| Una obligación mancomunada es una relación de varios acreedores y deudores con respecto a algún crédito o deuda. | |||
| Obligación mancomunada Solidaria ![]() | Definición: Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquier deudor, por responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario o por mandato de la ley. | | Características: 1. Pueden ser: a) Activas, es cuando una deuda aparece constituida a favor de dos o más personas y cualquiera de ellas tiene la facultad de exigir el pago. b) Pasiva, en esta se encuentra cada deudor comprometido directamente al pago de toda la deuda. 2. El acreedor puede reclamar a todos los deudores o a uno de los deudores a que le pague el monto total de la deuda. 3. Pluralidad de sujetos: es cuando hay dos o más deudores que asumen la obligación solidaria a favor de su acreedor. 4. Unidad de prestación: exige que el objeto con el que tienen que cumplir los deudores sea el mismo. 5. Unidad de vínculo: es la relación jurídica que une a los deudores con su acreedor. 6. Relación interna entre los deudores: es que cada uno de los deudores frente a los demás es sólo deudor de su parte y es lo que le corresponde pagar al codeudor que cancele la totalidad de la deuda. 7. Relación externa de los deudores con el acreedor: es cuando cada uno de los codeudores frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda. |
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| Obligación mancomunada Simple ![]() | Definición: Son vínculos jurídicos y obligaciones que se establecen, dependiendo de la cantidad de acreedores y deudores que existan. | | Características: 1. Pueden ser: a) Divisibles, acá cada deudor tiene que hacerse responsable de la parte que le corresponde de la deuda. b) Indivisibles, en esta todos los deudores tienen la obligación a cumplir el total de la deuda. 2. El acreedor o acreedores no tienen ninguna garantía la cual le brinde la certeza que los deudores le paguen la deuda. 3. También ningún deudor se encuentra obligado a cancelar el total de la deuda solamente la parte que le corresponde de la misma. |
| Fuentes de las Obligaciones | Definición | Fuente Normativa |
| Contrato | Existe el contrato cuando entre dos o más personas tienen un acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada para regular sus derechos. Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones. | Según nuestro código civil estos se rigen por medio del artículo 1022, 1023, 1024 y 1025. |
| Cuasicontrato | Es el hecho cuando una persona permitido por la ley que la obliga hacia ella; sin tener un acuerdo entre sí. | Claramente lo podemos ver en el artículo 1043 de nuestro código civil. |
| Delito | Es el hecho típico y antijurídico en el que se produce a la victima un daño a su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. | Este se regula por medio del artículo 1045 de nuestro código civil. |
| Cuasidelito | Este se diferencia del delito ya que la intencionalidad del sujeto que comete el crimen la hace sin intención de producir un daño. | Este se regula por medio del artículo 1045 y 1046 de nuestro código civil. |
| Ley | La ley como fuente está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinadas por una norma jurídica .Esta es una fuente importante de las obligaciones ya que todas estas se rigen por ella por medio del ordenamiento jurídico. | Este se regula por medio del artículo 1064 de nuestro código civil. |