domingo, 9 de octubre de 2011

"Obligaciones Alternativas y Obligaciones Facultativas"

Obligaciones Alternativas
Obligaciones Facultativas
Definición:
Son aquellas que constriñen al deudor a una sola de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución o el pago de una de ellas.
Definición:
Son aquellas cuando el deudor debe solamente una prestación la cual puede cancelarla entregando otra distinta a la que le prestaron.

Diferencias:
1.   En esta el perecimiento fortuito de una de las prestaciones no afecta el interés del acreedor.
2.   Existe la concentración por elección que pertenece al deudor y por convenio al acreedor.
Diferencias:
1.   En esta el deudor se libera de la responsabilidad con el acreedor.
2.   En el derecho de elegir entre la obligación principal y la sustitutiva le corresponde al deudor.
Características:
1.   En esta hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato y que el deudor no debe pagar con todas, sino solo con una de ellas.
2.   No existe jerarquización, porque están en un plano de igualdad.

Características:
1.   Este modo de obligación suele tener origen en los contratos , los testamentos y aún en la ley
2.   Si existe la jerarquización porque hay una obligación principal y otra sustitutiva.



Bibliografía:
Brenes, A. (1999). Obligaciones. San José: Premia editores. 
Montero, F. (1990).Tratado de las obligaciones. San José: Juricentro.

1 comentario:

  1. Paola

    Me parece que la tabla cumple en esencia lo requerido pero también se pudo haber completado con más información de la lectura.

    Ian.

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