Obligaciones Alternativas | Obligaciones Facultativas |
Definición: Son aquellas que constriñen al deudor a una sola de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución o el pago de una de ellas. | Definición: Son aquellas cuando el deudor debe solamente una prestación la cual puede cancelarla entregando otra distinta a la que le prestaron. |
Diferencias: 1. En esta el perecimiento fortuito de una de las prestaciones no afecta el interés del acreedor. 2. Existe la concentración por elección que pertenece al deudor y por convenio al acreedor. | Diferencias: 1. En esta el deudor se libera de la responsabilidad con el acreedor. 2. En el derecho de elegir entre la obligación principal y la sustitutiva le corresponde al deudor. |
Características: 1. En esta hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato y que el deudor no debe pagar con todas, sino solo con una de ellas. 2. No existe jerarquización, porque están en un plano de igualdad. | Características: 1. Este modo de obligación suele tener origen en los contratos , los testamentos y aún en la ley 2. Si existe la jerarquización porque hay una obligación principal y otra sustitutiva. |
Bibliografía:
Brenes, A. (1999). Obligaciones. San José: Premia editores.
Montero, F. (1990).Tratado de las obligaciones. San José: Juricentro.
Paola
ResponderEliminarMe parece que la tabla cumple en esencia lo requerido pero también se pudo haber completado con más información de la lectura.
Ian.