Obligaciones Indivisibles | Obligaciones Divisibles |
Definición: Es cuando una imposibilidad física o jurídica se opone a que el objeto de la prestación sea susceptible de división material o intelectual. Podemos ver el artículo 662 de nuestro código civil un concepto más claro. | Definición: Es cuando ninguna imposibilidad de esa naturaleza impide la división en referencia. Podemos ver el artículo 674 de nuestro código civil un concepto más claro. |
Características: 1. Proviene de la naturaleza de la cosa, de la voluntad de las partes y aún disposición de la ley, vemos como lo establece nuestro artículo 1037 del código civil. 2. Cualquiera de los acreedores puede reclamar la prestación total a cualquier deudor de la prestación( artículo 664 código civil) 3. Por excepción hay dos derechos reales la servidumbre y la hipoteca son indivisibles por referirse a gravámenes conforme a su condición jurídica (artículo 671 código civil). | Características: 1. Cuando hubieren varios acreedores o deudores en una obligación divisible, los cuales pueden exigir cada uno por separado en provecho exclusivamente propio sobre la prestación debida( artículo 675 código civil) 2. Cada acreedor únicamente tiene personalidad para exigir la parte a cada una de las partes ya que son fracciones de una prestación (artículo 675 código civil). |
Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.
Buenos Dias Compañera:
ResponderEliminarLas definiciones que aporta sobre los dos tipos de obligaciones las veo muy acertadas, no obstante, creo que hubiese sido bueno que mencionara también un poco sobre la relación que existe entre las Obligaciones Indivisibles y las Solidarias, y las Divisibles con las Mancomunadas.
Este punto, debido a que es bastante importante y nos ayuda a comprender de mejor forma el tipo de obligación que estamos tratando.
En el Codigo Civil de Costa Rica, se menciona un poco sobre esto en los artículos 675, que trata sobre las obligaciones Divisibles, y en el caso de las Obligaciones Indivisibles esta presente en los articulos 663, 664,665.
Saludos Cordiales,
Buenas
ResponderEliminarCompañera Yoselin con todo el respeto creo que en la tabla comparativa puse lo más importante desde mi propia opinión y creo que es clara.Sin embargo le agradezco su aporte.
Gracias.
Paola
ResponderEliminarCoincido con Yoselyn en el sentido de que la tabla podría tener mucha más información.
Saludos. Ian.