Una obligación mancomunada es una relación de varios acreedores y deudores con respecto a algún crédito o deuda. | |||
Obligación mancomunada Solidaria | Definición: Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquier deudor, por responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario o por mandato de la ley. | | Características: 1. Pueden ser: a) Activas, es cuando una deuda aparece constituida a favor de dos o más personas y cualquiera de ellas tiene la facultad de exigir el pago. b) Pasiva, en esta se encuentra cada deudor comprometido directamente al pago de toda la deuda. 2. El acreedor puede reclamar a todos los deudores o a uno de los deudores a que le pague el monto total de la deuda. 3. Pluralidad de sujetos: es cuando hay dos o más deudores que asumen la obligación solidaria a favor de su acreedor. 4. Unidad de prestación: exige que el objeto con el que tienen que cumplir los deudores sea el mismo. 5. Unidad de vínculo: es la relación jurídica que une a los deudores con su acreedor. 6. Relación interna entre los deudores: es que cada uno de los deudores frente a los demás es sólo deudor de su parte y es lo que le corresponde pagar al codeudor que cancele la totalidad de la deuda. 7. Relación externa de los deudores con el acreedor: es cuando cada uno de los codeudores frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda. |
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Obligación mancomunada Simple | Definición: Son vínculos jurídicos y obligaciones que se establecen, dependiendo de la cantidad de acreedores y deudores que existan. | | Características: 1. Pueden ser: a) Divisibles, acá cada deudor tiene que hacerse responsable de la parte que le corresponde de la deuda. b) Indivisibles, en esta todos los deudores tienen la obligación a cumplir el total de la deuda. 2. El acreedor o acreedores no tienen ninguna garantía la cual le brinde la certeza que los deudores le paguen la deuda. 3. También ningún deudor se encuentra obligado a cancelar el total de la deuda solamente la parte que le corresponde de la misma. |
Bibliografía:
Brenes, A. (1990).Tratado de las obligaciones. (sexta edición).San José: Juricentro.
Montero, F. (1999).Obligaciones. San Jose: Premia Editores.
Hola compañera, me parece excelente la información, es muy importante su definición de mancomunidad , podemos agregar que estas pueden ser unipersonales o pluripersonales en la forma pasiva, cuando hay varios deudores de un acreedor y en su parte activa cuando son varios acreedores de un deudor .
ResponderEliminarGracias .
Hola Paola, considero que la información que desarrollaste no es muy extensa, pero es muy clara y concreta.
ResponderEliminarSaludos
JPSR
Muy bien Paola, excelente trabajo.
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