Ensayo
La acción oblicua se refiere al poder que el ordenamiento jurídico brinda a los acreedores para ejercitar las acciones y derechos que corresponden al deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se le debe. Como se menciona en la lectura la acción oblicua se conoce con tres nombres los cuales son: indirecta(es cuando el acreedor no interviene en los negocios directamente, en nombre propio, sino en representación del deudor), subrogatoria, y refleja.
Una de las principales funciones de la acción oblicua es que trata de proteger al acreedor de la falta de pago del deudor. Otra función seria que el acreedor no tiene garantizado el pago solamente cuando el deudor deje a su disposición sus bienes y así poderlo embargar sin embargo el acreedor no puede administrar los bienes del deudor salvo que se dé en presencia del derecho de crédito.
Como lo comenta don Alberto Brenes tenemos cuatro requisitos los cuales son:
1. Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario (valor que se le asigna a la cosa que responde por la prestación).
2. Que los derechos o acciones del deudor no sean aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación.
3. Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible.
4. Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado.
En la acción oblicua participan tres sujetos:
1. Accionante es el acreedor que es autorizado para ejercitar la acción oblicua.
2. Accionado es el deudor contra quien se ejercita los derechos del acreedor accionante.
3. Demandado es el deudor contra quien se gestionará judicialmente el pago de sus deudas incumplidas.
Ejemplo:
Cuando una persona solicita un crédito para una hipoteca y si este no cumple con la cancelación de la deuda. El banco solicita al deudor autorización para poderle embargar, luego el banco debe proceder judicialmente para poderle cobrar.
Bibliografía:
Montero-Piña, F. (1999). OBLIGACIONES. San José, Costa Rica Premiá Editores.